8.1 Equipaje libre de cargo permitido
El transporte de equipaje libre de cargo está incluido en el precio del vuelo, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
8.1.1 El transporte de equipaje está incluido en el precio del vuelo, siempre que cumpla nuestras condiciones para equipaje libre de cargo.
8.1.2 Consideraremos equipaje libre de cargo el que se ajuste a las siguientes definiciones:
8.1.2 (a) equipaje no entregado a facturación, que Vd. llevará al avión en la mano, siempre que lo haya mostrado antes al personal de Germanwings en el mostrador de facturación. Este equipaje deberá pesar un máximo de 8 kg y tener un tamaño máximo de 55 x 40 x 20 cm, salvo que incumpla normas o leyes oficiales al respecto, como por ejemplo el Reglamento (EC) n° 1546/2006 del Departamento de Transporte de Gran Bretaña.
8.1.2 (b) equipaje que debido a alguna condición especial detallada en estas CGT, o a un acuerdo extraordinario con nosotros, o bien a una normativa legal, expresamente se considere como equipaje libre de cargo, o en su defecto, se halle exento de imposición de cargos.
8.1.3 El transporte de animales se rige según lo establecido en el art. 8.10 de estas CGT. Los animales no se consideran equipaje libre de cargo, siempre y cuando cumplan los requisitos detallados en el art. 8.1.2. (a).
8.1.4 No está permitido facturar como propio el equipaje de terceros, ni mucho menos como libre de cargo, ni como equipaje especial, ni como exceso de equipaje.
8.2 Equipaje de pago
8.2.1 El equipaje no libre de cargo, en especial debido a su peso, volumen u otra dificultad relacionada con su transporte, sólo se podrá transportar pagando las tasas y recargos adicionales que se detallan a continuación:
8.2.1.1 Tasa de equipaje:
Por cada pieza de equipaje facturada se aplicará una tasa. A esta tasa se le aplicará un descuento en caso de facturar sólo 1 pieza de equipaje (tasa reducida), y si Vd. así lo notifica llamando a nuestro Centro de Atención al Cliente o en nuestra página de internet, hasta un máximo de 2 horas antes de la salida del vuelo previsto, y habiendo abonado la tasa correspondiente por medio de cualquiera de las formas de pago permitidas.
8.2.1.2 Recargo por exceso de equipaje:
Aunque el pasajero no tiene derecho a transportar más de 23 kg de peso en su única pieza de equipaje, normalmente se aceptará hasta un máximo de 5 piezas de equipaje por pasajero dentro del límite de nuestra capacidad de carga, siempre y cuando ninguna pieza de equipaje sobrepase los 32 kg. En algunos casos, puede ser necesario un previo acuerdo con Germanwings.
En caso de que aceptemos transportar exceso de equipaje, además de la tasa de equipaje regular que se indica en el artículo 8.2.1.1, se deberá pagar, según corresponda, los siguientes recargos:
8.2.1.2 (a) Recargo por exceso de equipaje („XBA/XMA“) por la primera pieza de equipaje de hasta 9 kg de sobrepeso.
8.2.1.2 (b) Recargo por exceso de equipaje („XBB–XBE/XMB-XME“) por cada pieza adicional de hasta 9 kg de sobrepeso.
8.2.1.3 Recargo por equipaje voluminoso:
Por el transporte de equipaje entregado en facturación, que no se halle contenido en maletas o recipientes compactos similares, cobraremos un recargo especial, en lugar de la tasa de equipaje según el art. 8.2.1.1 y el recargo por exceso de equipaje según el art. 8.2.1.2. Aunque el pasajero no tiene derecho a transportar equipaje voluminoso, normalmente accederemos a hacerlo dentro del límite de nuestra capacidad de carga, siempre y cuando éste se ciña a las condiciones indicadas en nuestra lista de tarifas (artículo 17) y tras haber abonado el recargo correspondiente. En algunos casos, puede ser necesario un previo acuerdo con Germanwings.
8.2.2 . El importe de las tasas y recargos por los distintos tipos de equipaje se indica en nuestra lista de tarifas (art.17) o se puede consultar llamando a nuestro Centro de Atención al Cliente o preguntando en nuestros mostradores de facturación. Los precios vigentes serán siempre los establecidos el día del vuelo correspondiente, a la hora de realizar la notificación del equipaje de pago. Los precios indicados serán vigentes por trayecto y, por consiguiente, se aplicarán al vuelo de ida y al vuelo de vuelta por separado. En las reservas de vuelos con escala, todos los trayectos parciales comprendidos entre el primer aeropuerto de salida y el último aeroperto de destino, se considerarán como un solo trayecto aéreo.
8.3 Flete aéreo
Nuestros vuelos no están autorizados a fletar mercancías. Por esta razón sólo se permite el transporte de pasajeros con su equipaje entregado en facturación o equipaje de mano.
8.4 Objetos no permitidos en el equipaje
8.4.1 Objetos que constituyen un peligro para el avión, la tripulación, los pasajeros y sus bienes. A continuación encontrará la lista oficial de objetos prohibidos a bordo de aviones, elaborada conjuntamente por la Asociación de Aviación Civil Internacional (AACI) y la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (ATAI):
8.4.1.1 Objetos y sustancias prohibidos en la cabina de los aviones.
8.4.1.1.1 Armas de fuego
Son aquellos objetos capaces, o aparentemente capaces, de disparar un proyectil y provocar heridas; entre ellos se incluyen:
- Todas las armas de fuego, como pistolas, fusiles, escopetas, rifles, etc...
- Copias o imitaciones de armas de fuego
- Componentes de armas de fuego, excepto miras telescópicas y visores
- Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones
- Pistolas para lanzar cohetes de señales
- Pistolas de salida "Starter"
- Pistolas de juguete de cualquier tipo
- Pistolas de bolas
- Pistolas de proyectil fijo y pistolas de uso industrial
- Ballestas
- Catapultas
- Arpones y fusiles de pesca
- Pistolas de matarife
- Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser
- Encendedores con forma de armas de fuego
8.4.1.1.2 Objetos punzantes o con filo.
Son aquellos objetos punzantes que pueden provocar heridas, entre ellos se incluyen:
- Hachas y hachuelas
- Flechas y dardos
- Crampones
- Arpones y jabalinas
- Piquetas y picos para hielo
- Patines de hielo
- Navajas automáticas o de resorte independientemente de la longitud de la hoja
- Cuchillos de metal u otro material suficientemente duro para ser utilizado como arma, independientemente de la longitud de la hoja
- Hendidoras
- Machetes
- Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas)
- Sables, espadas y bastones espada
- Bisturíes
- Tijeras
- Bastones de esquí y excursionismo
- Estrillas arrojadizas
- Herramientas que puedan ser utilizadas como armas punzantes o cortantes, por ejemplo: taladros y brocas, cuchillas y cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves y llaves inglesas, lámparas para soldeo, etc.
8.4.1.1.3 Instrumentos contundentes.
Son aquellos instrumentos contundentes que pueden provocar heridas, entre ellos se incluyen:
- Bates de béisbol y softball
- Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.)
- Bates de críquet
- Palos de golf
- Palos de hockey
- Palos de lacrosse
- Remos de kayak y canoa
- Monopatines
- Tacos de billar
- Cañas de pesca
- Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.)
8.4.1.1.4 Sustancias explosivas e inflamables.
Son todas las sustancias explosivas o inflamables que suponen un riesgo o peligro para la seguridad, salud o bienes de los pasajeros y miembros de la tripulación; entre ellas se incluyen:
- Municiones
- Fulminantes
- Detonadores y espoletas
- Explosivos y dispositivos explosivos
- Reproducciones o imitaciones de explosivos y dispositivos de explosivos
- Minas y otras cargas explosivas de uso militar
- Granadas de todo tipo
- Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen
- Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (incluyendo petardos y fulminantes de juguete)
- Fósforos (excepto los de seguridad)
- Cartuchos generadores de humo
- Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc.)
- Nebulizadores de pintura
- Aguarrás y disolventes de pintura
- Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70%
8.4.1.1.5. Sustantacias químicas y tóxicas.
Son todas las sustancias químicas o tóxicas que suponen un riesgo o peligro para la seguridad, salud o bienes de los pasajeros y miembros de la tripulación; entre ellas se incluyen:
- Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame)
- Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.)
- Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.)
- Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial)
- Venenos
- Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus)
- Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontánea
- Aparatos extintores
8.4.1.2 Objetos y sustancias prohibidos en la bodega de carga de los aviones:
- Explosivos (incluyendo detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos)
- Gases: propano y butano
- Líquidos inflamables (incluyendo la gasolina y el metanol)
- Sólidos inflamables y sustancias reactivas (incluyendo el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas)
- Oxidantes y Peróxidos orgánicos (incluyendo la lejía y los kits de reparación de carrocerías)
- Sustancias tóxicas o infecciosas (incluyendo los raticidas y la sangre infectada)
- Material radiactivo (incluyendo los isótopos para uso médico o comercial)
- Corrosivos (incluyendo el mercurio y las baterías para automóviles)
- Piezas de un motor que hayan contenido combustible
En caso de duda sobre alguno de estos objetos o sustancias llame a nuestro Centro de Atención al Cliente, o pregunte en nuestro mostrador de facturación del aeropuerto.
8.4.1.3 Objetos y sustancias del equipaje cuyo transporte esté prohibido por las normas o leyes establecidas por un país de destino o escala del vuelo.
8.4.1.4 Objetos y sustancias clasificadas como inapropiadas para su transporte en nuestros aviones, ya que por su tamaño, forma, peso, olor o contenido consideramos inseguros, nocivos o frágiles; o bien porque puedan perjudicar de manera inadmisible a otros pasajeros.
8.4.1.5 Armas de fuego y explosivos, armas de mano y automáticas, municiones (incluyendo cartuchos de fogueo), pistolas interactivas, generadores de humo, fuegos de artificio, bengalas y petardos.
8.4.2 Está permitido transportar como equipaje facturado armas de fuego con fines deportivos y de competición, y hasta un máximo de cinco kg de munición, siempre y cuando sean declaradas en el mostrador de facturación y estén adecuadamente empaquetadas (ver artículo 8.4.1.1 con la lista oficial de objetos prohibidos a bordo de aviones, elaborada conjuntamente por la AACI y la ATAI). Para estos casos rigen plazos de facturación especiales, sobre los cuales le rogamos nos consulte.
8.4.3 Armas de fuego, espadas y cuchillos antiguos o similares podrán ser transportadas con el equipaje facturado, pero no están permitidas en la cabina del avión.
8.4.4 En el equipaje entregado en facturación no está permitido transportar dinero en métalico, joyas, metales preciosos, ordenadores ni otros aparatos electrónicos, artículos de valor, acciones, documentos profesionales o confidenciales, objetos frágiles o perecederos, instrumentos ópticos, , llaves, medicamentos, muestras, carnés o pases autorizados.
8.4.5 No transportaremos sillas de ruedas con baterías no selladas o que puedan derramar líquido (ver art. 7.2.3.(c)), ni tampoco oxígeno adicional para uso personal, cunas, camillas o motores.
8.5 Derecho a denegar el transporte de equipaje
8.5.1 Con excepción de lo establecido en los artículos 8.4.2 y 8.4.3 de estas CGT, denegaremos siempre el transporte de los objetos y sustancias detalladas en el artículo 8.4. En caso de que objetos o sustancias de su equipaje se vean afectados por estas medidas y no se puedan transportar, sólo nos responsabilizaremos de su custodia o transporte fuera del aeropuerto si Vd. se hace cargo de los costes que esto conlleve.
8.2.5 Nos reservamos el derecho de denegar el transporte de equipaje que consideremos no cumpla las condiciones establecidas de embalaje seguro en contenedores adecuados. En caso de solicitarlo, le informaremos en detalle sobre estas condiciones.
8.6 Derecho a registrar el equipaje
Según la normativa de seguridad y protección aérea, nos reservamos el derecho de registrar a los pasajeros y a examinar su equipaje mediante rayos X, incluso aunque Vd. no esté presente. Este proceso de control tiene como fin detectar en su equipaje cualquiera de los objetos y sustancias detalladas en el artículo 8.4.1, armas blancas o de fuego y municiones, sobre las cuales no se nos haya informado según lo establecido en los artículos 8.4.2 y 8.4.3 de estas CGT. Si Vd. nos niega este derecho, nos veremos en la obligación de denegarle el transporte a Vd. y a su equipaje. En caso de causarle algún daño a Vd. o a su equipaje mediante el proceso de registro y examinación con rayos X de su equipaje, sólo seremos responsables de ellos si se producen como consecuencia de nuestra negligencia o incumplimiento de las normas establecidas.
8.7 Equipaje entregado a facturación
8.7.1 Tras entregar su equipaje en facturación, nos haremos cargo de su custodia y colocaremos un etiqueta de identificación a cada pieza facturada.
8.7.2 Su nombre u otro tipo de identificación deberá figurar en cada pieza de equipaje facturado.
8.7.3 Su equipaje facturado viajará en el mismo avión que Vd., salvo que considerandolo una medida necesaria para la seguridad y protección del vuelo o por razones de empresa, decidamos transportarlo en otro avión.
8.8 Equipaje de mano
8.8.1 Si su equipaje no cumple los requisitos detallados en el artículo 8.1.2 de estas CGT, deberá ser facturado. Además tenga en cuenta que no se permite introducir en la cabina del avión los siguientes objetos:
- Armas de juguete o reproducciones de armas de plastico o metal
- Limas de uñas, excepto las de papel
- Hondas o catapultas
- Cubiertos de mesa
- Cuchillos de cualquier longitud de hoja
- Cuchillos de papel
- Cuchillas de afeitar
- Herramientas
- Dardos
- Tijeras
- Jeringillas
- Agujas de tejer
- Raquetas y palos o bates de deporte
- Tacos de billar y similares
8.8.2 Cada pasajero podrá llevar consigo a bordo una pieza de equipaje de mano de hasta 8 kg que no sobrepase las siguientes medidas: 55 x 40 x 20 cm.
Además de estas limitaciones, también se restringirá el transporte de líquidos y geles en todos los vuelos dentro de la EU y en otros países como Suiza, Rusia, Islandia, Croacia, Israel, Egipto, Marruecos, Tunecia o Noruega, de la siguiente manera:
- Sólo se admitirán a bordo recipientes de un máximo de 100 ml o g, de líquidos en general (como artículos de cosmética y aseo, geles, pastas, cremas, lociones, mezclas de sustancias líquidas o sólidas, perfumes, aerosoles o recipientes con presión, latas, botellas de agua, envases de polipropileno, etc.), así como de sustancias que contengan cera o gel.
- Estos líquidos o sustancias deberán transportarse herméticamente cerradas en una bolsa de plástico transparente y que se pueda volver a abrir, de un máximo de 1 kg de peso.
- Estas bolsas, que deberán ser empaquetadas por los mismos pasajeros antes del despegue, se pueden adquirir en cualquier supermercado (p.ej. bolsas para congelados). De momento, no se pueden adquirir ni depositar en los mostradores de facturación de Germanwings.
- Como equipaje de mano se admitirán tanto medicamentos con receta médica como envases de alimentación para bebés, siempre y cuando el pasajero demuestre que los necesita durante el vuelo.
- Los productos y bolsas que sobrepasen las medidas permitidas o que sólo estén cerradas con gomas o similares, deberán ser depositadas en el aeropuerto. Se ruega mostrar directamente las bolsas de plástico en el control de equipaje de mano.
Los líquidos y geles que no sean absolutamente necesarios durante el vuelo, deberán ser guardados con el equipaje entregado en el mostrador de facturación.
Aquellos líquidos, geles o bebidas que se adquieran en los establecimientos de Duty-free o Travel-Value tras pasar por el control de equipaje, podrán introducirse en el avión.
Germanwings no se responsabilizará de los objetos que los pasajeros no puedan facturar como equipaje de mano, al tener que depositarlos en el puesto de control de equipaje por razones de seguridad.
Le rogamos tenga en cuenta que estas restricciones se refieren exclusivamente al transporte de los artículos mencionados anteriormente y no afectan al equipaje facturado en el mostrador de la aerolínea.
8.8.3. Aquellos objetos que no sean apropiados para el transporte en la cabina de carga (p.ej. instrumentos frágiles) y que no cumplan los requisitos establecidos en nuestro artículo 8.1.2, sólo se podrán transportar en la cabina de pasajeros si Vd. nos lo notifica previamente y nosotros accedemos a ello. En determinados casos podremos cobrar por este servicio un recargo especial cuyo importe se detalla en nuestro artículo 5.4. "Asiento personal".
8.9 Entrega y recogida del equipaje facturado
8. 9.1 Con respecto al equipaje facturado Vd. se compromete a lo siguiente:
Con respecto al equipaje facturado Vd. se compromete a recoger su equipaje en el aeropuerto de destino y de escala lo más pronto posible. En caso de no recoger su equipaje en un plazo de tiempo comprensible, le cargaremos una tasa de custodia de acuerdo con nuestras tarifas.
8.9.2 Nosotro nos comprometemos a entregar el equipaje facturado a la persona en posesión del correspondiente resguardo y etiqueta de identificación, siempre y cuando hayan sido expedidos, sin estar obligados a comprobar su titularidad, a no ser que tengamos motivos para dudar de la validez de ésta.
8.9.3 En caso de que una persona reclame el equipaje facturado pero no pueda presentar el correspondiente resguardo y etiqueta de identificación, siempre y cuando hayan sido expedidos, deberá asegurarnos por otros medios convincentes que tiene derecho a recibir el equipaje reclamado.
8.10 AnimalesSólo será posible transportar animales bajo nuestra explícita autorización. Esta autorización se aplicará exclusivamente a perros y gatos. En caso de concederla procedermos a su transporte bajo las siguientes condiciones:
8.10.1 Los pasajeros deberán cerciorarse de que los animales viajan en bolsas de transporte especialmente apropiadas para tal fin, a prueba de mordiscos, impermeables y herméticamente cerradas, de un tamaño total máximo de 40 x 40 x 25,5 cm y un peso máximo de 8 kg (incl. el animal). También deberá acreditar los certificados sanitarios y de vacunación, permisos de origen o cualquier otro documento que exija el país de destino o de escala del vuelo. El animal transportado debe poder ponerse de pie en la bolsa y tener la posibilidad de girarse y tumbarse en una posición natural. Sólo está permitido llevar una bolsa y un animal por pasajero.
En caso contrario, no podremos realizar el transporte de animales. Además, el transporte de este tipo está sujeto a una normativa especial, sobre la cual le informaremos al ponerse en contacto con nosotros.
8.10.2 Tras haber aceptado este tipo de transporte, tanto el animal como su bolsa de viaje y comida no se considerarán como equipaje libre de cargo y se deberá abonar la tasa „PETC“ detallada en la lista de tarifas del artículo 17 de estas CGT. El transporte de animales sólo es posible en la bodega de carga del avión.
8.10.3 Los perros-guía, o de asistencia a discapacitados que acompañen a pasajeros invidentes o minusválidos, se transportarán como equipaje libre de cargo. Aquellos pasajeros que requieran viajar acompañados de uno de estos animales, deberán informar previamente a la Central de Reservas de Germanwings en el número de teléfono 902 888 076. Además, para cumplir todas las medidas preventivas, dichos pasajeros deberán facturar su equipaje como mínimo dos horas antes de la salida del vuelo. Ver artículo 7.2.3(e) al respecto.
8.10.4 No nos responsabilizaremos de un animal que no viaje con la totalidad de los certificados sanitarios y de vacunación, permisos de importación o exportación, o cualquier otro documento que exija el país o estado soberano de destino o de escala del vuelo. En caso de no presentar todos los documentos requeridos, tanto Vd. como el pasajero que viaje con el animal deberán hacerse cargo de los costes, pérdidas, multas y otros daños que resulten o se impongan debido a esta negligencia.
8.11 Transporte de urnas, cadáveres y órganos humanosEl transporte de urnas, cadáveres, miembros u órganos humanos no está permitido en nuestros vuelos.